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Ayudas SECAT para realización de Trabajos Fin de Máster en Catálisis -2025

     La SECAT convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, un total de 7 AYUDAS para realización de TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN CATÁLISIS

     Están destinadas a estudiantes que estén cursando un Máster Universitario. El Trabajo Fin de Máster se desarrollará en el campo de la Catálisis en Centros de Investigación o Departamentos Universitarios, bajo la dirección de investigadores de su plantilla que sean socios de la Sociedad Española de Catálisis con una antigüedad mínima de tres años en el momento de presentación de la solicitud.

Bases de la convocatoria

  • Plazo: se solicitarán desde el 1 de enero hasta el 18 de marzo de 2025.
  • Candidatos: estudiantes que estén matriculados durante el curso 2024/2025 en un Máster Universitario oficial en alguna universidad española y que tengan una media en la titulación del Grado igual o superior a 7,0 (sobre 10) o nota equivalente para Grados cursados fuera de España.
  • Cuantía y condiciones:
        • Se hará efectiva tras finalizar la actividad y justificarla adecuadamente (véase apartado de obligaciones de los beneficiarios)
        • La cuantía total de cada ayuda es de 1.400 € brutos.
        • La ayuda no tendrá consideración de salario o remuneración.
        • Son incompatibles con el disfrute simultáneo de otros contratos o ayudas de investigación.
  • Solicitudes: mediante el formulario correspondiente, con el visto bueno del Director del Trabajo fin de Máster. No se admitirá más de una solicitud por candidato y Director.  Documentación a adjuntar (en un único fichero pdf de máximo 4 MB):

1. Documento acreditativo de identidad (DNI o similar).

2. Documentación acreditativa de estar matriculado en un Máster Universitario.

3. Certificación académica personal de la titulación que da acceso al máster en la que deberá figurar la nota media obtenida.

4. Currículum Vitae del solicitante.

5. Plan de trabajo detallado (incluyendo: título, antecedentes, objetivos, metodología y bibliografía) con el visto bueno del Director del trabajo.

  • Selección de candidatos: será realizada por una comisión ad hoc propuesta por la Junta y ratificada por la Presidenta de la SECAT. La comisión elaborará una propuesta de adjudicación de Ayudas y una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
        • 1. Expediente académico, Curriculum Vitae (hasta 8 puntos).
        • 2. Plan de trabajo propuesto y adecuación del tema al área de Catálisis (hasta 2 puntos).
  • Obligaciones de los beneficiarios: La aceptación de la Ayuda por el beneficiario implica la asunción de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. Los beneficiarios estarán obligados a:
        • Desarrollar el trabajo propuesto para el que ha sido concedida la ayuda, siendo necesaria para cualquier cambio de centro o de Director, la autorización de la Presidencia de la SECAT, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes.
        • Presentar con anterioridad al 19 de diciembre de 2025 (solo prorrogable de forma excepcional, previa solicitud/informe a SECAT):
              • 1. copia electrónica de la Memoria del Trabajo Fin de Máster
              • 2. documento acreditativo de defensa y calificación
              • 3. informe descriptivo de la labor realizada, con el Vº. Bº. del Director del trabajo y una extensión máxima de 500 palabras. El informe digitalizado se deberá enviar por correo electrónico a la secretaría de la SECAT, secretaria@secat.es conjuntamente con los datos personales y el IBAN de la cuenta donde se hará efectiva la ayuda económica.
        • Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de beneficiario del Programa de Ayudas SECAT para la realización de Trabajos Fin de Máster en Catálisis.
        • Incumplimiento: La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la Ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas.
  • Notificación y publicación: La resolución de concesión será notificada a través de la publicación en la web de la SECAT.